martes, 21 de febrero de 2017

¿Qué es la Visita Ad Limina Apostolurom?

Se conoce por visita ad limina apostolorum la visita que tienen que hacer los obispos del mundo a Roma para dar cumplida cuenta de sus diócesis. El nombre viene del latín y significa “los umbrales de los Apóstoles”, refiriéndose a los apóstoles san Pedro y san Pablo. El objeto de esta visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de san Pedro, para reconocer de una manera palpable su jurisdicción universal, dando también cuenta de la disposición de las iglesias particulares de recibir consejos y advertencias y de esta manera estar estrechamente unidas a los miembros de la Iglesia Universal con su cabeza visible.
En los tiempos más antiguos era costumbre que los obispos visitaran al Papa, e incluso lo visitaban personalmente en circunstancias concretas. Las primeras referencias de esta visita se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia, que pertenecían a la provincia del romano Pontífice. En el siglo V, el Papa León I insistió en la custodia de Sicilia enviando cada año a tres obispos a Roma para participar en su concilio. En el siglo VI, Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sicilianos estaban obligados a visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo a cinco en lugar de tres. Un concilio romano bajo el mandato del Papa Zacarías (año 743) decretó que los obispos que estuviesen consagrados por el Papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer la visita ad limina cada año y en persona, y los que se encontrasen fuera de Roma deberían de realizar la misma obligación por carta. Una costumbre que gradualmente surgió, al menos a partir del siglo XI, obligó a los metropolitanos que pidiesen la visita, y poco después, a que todos los obispos visiten “los umbrales de los apóstoles” en las veces indicadas, personalmente o mediante un sustituto. El carácter obligatorio de esta visita se puede apreciar en las expresiones de Pascual II , y sobre todo en los decretos de Inocencio III. En los decretos de Gregorio IX, aparece una forma de juramento, en la que los obispos están obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma cada año, personalmente o por un representante, a no ser que el Papa determinara otra cosa.
En 1585 Sixto V publicó la Constitución "Romanus Pontifex", que durante más de trescientos años dictó las principales normas y reglas para las visitas ad limina. Este documento, expone detalladamente en qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debía de visitar Roma, y qué mandatarios debía de considerar para la elaboración de su informe al Papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod Sancta”, amplió la obligación a los prelados nullius que dominen un territorio separado. Del mismo modo, este Papa estableció una comisión especial “statu super ecclesiarum” para estudiar y valorar los informes de los obispos cuando éstos hubiesen terminado la visita.
La actual normativa de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto de la Sagrada Congregación, publicada según la orden de Pío X (el 31 de diciembre de 1909) para todos los obispos. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una relación completa del estado de su diócesis una vez cada cinco años. Este periodo de tiempo comenzó en 1911. En el primer año del quinquenio el informe debe ser enviado por los obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto de Europa; en el cuarto año, por los obispos de toda América; en el quinto año, por los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes.
En su primer informe, los obispos están llamados a contestar cada pregunta adjuntando un elenchus, pero en las siguientes relaciones deberán aportar los nuevos datos desde la visita anterior e informar de las realizaciones y conclusiones de los consejos y advertencias dadas por la Sagrada Congregación en su respuesta a la última visita. Los obispos cuando van a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina deben primeramente visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa. También las órdenes religiosas que residan fuera de Europa están obligadas a visitar la ciudad eterna una vez cada cinco años o cada diez. El obispo puede realizar esta obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita junto al informe diocesano al Papa, no tiene que ser como la visita canónica de la diócesis, que debe ser realizada anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.
A este decreto de la Congregación se le añade un elenchus el cual contiene los puntos de la información que debe ser suministrada mediante una relación a la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a una; cuándo es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se trata de un obispo, cuando fue consagrado. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y un informe sobre el progreso de la fe desde la última visita ad limina.

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